A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Comercial Internacional De Equipos Y Maquinarias Sas Navitrans Sas·Demandado Empresa Municipal De Servicios De Aseo Emsa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en contra de empresas de servicios públicos domiciliarios por obligaciones contenidas en títulos valores no relacionados en contratos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Riosucio (Caldas) y el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Manizales.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva de mínima cuantía que interpuso Navitrans S.A.S. en contra de la Empresa Municipal del Servicios de Aseo E.S.P. del municipio de Riosucio, para que se librara mandamiento de pago por la obligación contenida en una factura, relacionada con la venta de llantas direccionales y llanta tracción.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se estableció que, en aplicación de la cláusula general de competencia establecida en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del GGP, la Jurisdicción Ordinaria en la especialidad Civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos interpuestos contra las Empresas de Servicios Públicos oficiales o mixtas, relacionados con títulos valores cuando no conste que estos últimos puedan derivarse de un contrato estatal.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Riosucio para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Riosucio y el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Riosucio el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3850 al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Riosucio para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.